Dt 2 Reglamento sobre protecció sanitaria contra radiaciones ionizantes
Dt 2 Reglamento sobre pro...ionizantes

Dt 2 Reglamento sobre protecció sanitaria contra radiaciones ionizantes

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 2ª. Plazo de adaptación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las disposiciones contenidas en el capítulo II del Título II del presente Reglamento entrarán en vigor el día 1 de enero de 2002, aplicándose hasta esa fecha la regulación contenida en el Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes. No obstante, se establece un período de seis meses a partir de la fecha de publicación de este Reglamento, para la adaptación plena de lo establecido en el título III del presente Reglamento.

Para la aplicación de los preceptos relativos a clasificación, delimitación y señalización de zonas y clasificación de trabajadores expuestos, contenidos en el capítulo I del Título IV, así como los requisitos asociados, se establece un período de adaptación de seis meses, a partir de la fecha de publicación de este Reglamento.

Igualmente, se establece un período de seis meses, a partir de la fecha de publicación de este Reglamento, para la adaptación de los documentos oficiales, correspondientes a prácticas, actividades y servicios, cuyo contenido venga afectado por lo establecido en el presente Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 27-07-2001