Articulo 43 Reglamento sobre protecció sanitaria contra radiaciones ionizantes
Articulo 43 Reglamento so...ionizantes

Articulo 43 Reglamento sobre protecció sanitaria contra radiaciones ionizantes

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43. Clasificación médica.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Desde el punto de vista médico y de acuerdo con el resultado de los reconocimientos oportunos, los trabajadores expuestos de categoría A se clasificarán como.

a) Aptos: Aquellos que pueden realizar las actividades que implican riesgo de exposición asociado al puesto de trabajo.

b) Aptos, en determinadas condiciones: Aquellos que pueden realizar las actividades que implican riesgo de exposición asociado al puesto de trabajo, siempre que se cumplan las condiciones que al efecto se establezcan, basándose en criterios médicos.

c) No aptos: Aquellos que deben mantenerse separados de puestos que impliquen riesgo de exposición.

2. No se podrá emplear o clasificar a ningún trabajador en un puesto específico como trabajador de la categoría A durante ningún período si las conclusiones médicas no lo considerasen apto para dicho puesto específico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 27-07-2001