Articulo 56 Reglamento sobre protecció sanitaria contra radiaciones ionizantes
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Articulo 56 Reglamento sobre protecció sanitaria contra radiaciones ionizantes

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Artículo 56. Almacenamiento de residuos.

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1. El almacenamiento de residuos radiactivos deberá llevarse a cabo confinándolos en recipientes cuyas características proporcionen una protección suficiente contra las radiaciones ionizantes, teniendo en cuenta las condiciones del lugar de almacenamiento y la posible dispersión o fuga del material radiactivo.

2. Los recipientes que contengan residuos radiactivos estarán señalizados adecuadamente.

3. Asimismo, el titular llevará un registro en el que se consignarán para cada recipiente los datos físicoquímicos más relevantes de contenido y, como mínimo, los valores máximos del nivel de exposición en contacto y a 1metro de distancia de la superficie, así como la fecha de la última medición y, a ser posible, la actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 27-07-2001