Articulo 66 Reglamento sobre protecció sanitaria contra radiaciones ionizantes
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»Artículo 66. Actuaciones inspectoras.
Vigente
La Inspección del Consejo de Seguridad Nuclear se encargará de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y de todas aquellas especificaciones en materia de protección radiológica que se hayan establecido en las correspondientes autorizaciones reglamentarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 27-07-2001