Articulo 66 Reglamento sobre protecció sanitaria contra radiaciones ionizantes
Articulo 66 Reglamento so...ionizantes

Articulo 66 Reglamento sobre protecció sanitaria contra radiaciones ionizantes

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 66. Actuaciones inspectoras.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Inspección del Consejo de Seguridad Nuclear se encargará de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y de todas aquellas especificaciones en materia de protección radiológica que se hayan establecido en las correspondientes autorizaciones reglamentarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 27-07-2001