Articulo 68 Reglamento sobre protecció sanitaria contra radiaciones ionizantes
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Articulo 68 Reglamento sobre protecció sanitaria contra radiaciones ionizantes

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Artículo 68. Actuaciones en caso de riesgo.

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Los Inspectores del Consejo de Seguridad Nuclear quedan facultados para requerir la suspensión inmediata de las prácticas que, realizándose sin observar las disposiciones de este Reglamento, impliquen, a su juicio, manifiesto peligro para las personas o el medio ambiente. Tales actuaciones se harán constar en acta con las precisiones necesarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 27-07-2001