Articulo 4 Reglamento sobre protecció sanitaria contra radiaciones ionizantes
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Articulo 4 Reglamento sobre protecció sanitaria contra radiaciones ionizantes

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Artículo 4. Principios generales.

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1. Toda nueva clase o tipo de práctica incluida en el ámbito de aplicación del presente Reglamento deberá ser justificada por el promotor de la misma ante la autoridad competente, la cual, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, decidirá si procede su adopción considerando las ventajas que represente en relación con el detrimento de la salud que pudiera ocasionar.

El Consejo de Seguridad Nuclear podrá proponer la revisión de las clases o tipos de prácticas existentes desde el punto de vista de su justificación, siempre que surjan nuevas e importantes evidencias sobre su eficiencia o consecuencias.

2. Las dosis individuales, el número de personas expuestas y la probabilidad de que se produzcan exposiciones potenciales, deberán mantenerse en el valor más bajo que sea razonablemente posible, teniendo en cuenta factores económicos y sociales.

3. La suma de las dosis recibidas procedentes de todas las prácticas pertinentes no sobrepasará los límites de dosis establecidos en el presente título para los trabajadores expuestos, las personas en formación, los estudiantes y los miembros del público, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de este Reglamento.

4. Los principios definidos en los apartados 1 y 2 se aplicarán a todas las exposiciones a las radiaciones ionizantes que resulten de las prácticas a que se refiere el apartado 1 del artículo 2, incluidas las exposiciones médicas. El principio definido en el apartado 3 no se aplicará a ninguna de las exposiciones siguientes.

a) La exposición de personas en el marco de su propio diagnóstico o tratamiento médico.

b) La exposición deliberada y voluntaria de personas, cuando ello no constituya parte de su ocupación, para ayudar o aliviar a pacientes en diagnóstico o tratamiento médico.

c) La exposición de voluntarios que participen en programas de investigación médica y biomédica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 27-07-2001