Articulo 14 Reglamento sobre protecció sanitaria contra radiaciones ionizantes
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»Artículo 14. Criterios de estimación de dosis.
Vigente
Para la estimación de las dosis efectivas y equivalentes se utilizarán los valores y relaciones a que se refiere el presente título, a saber.
a) Para la radiación externa, deberán utilizarse los valores y relaciones del anexo II para estimar las dosis efectivas y equivalentes pertinentes.
b) Para la exposición interna procedente de un radionucleido o de una mezcla de radionucleidos se deberán utilizar los valores y relaciones de los anexos II y III con objeto de estimar las dosis efectivas.
El Consejo de Seguridad Nuclear podrá autorizar el uso de métodos equivalentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 27-07-2001