Articulo 53 Reglamento sobre protecció sanitaria contra radiaciones ionizantes
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Artículo 53. Estimación de las dosis recibidas por la población.

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1. El titular de cada práctica realizará una estimación, de modo regular y de la forma más realista posible, de las dosis recibidas por la población en su conjunto y por los grupos de referencia en todos los lugares donde tales grupos puedan existir. Los resultados de tales estimaciones que, en el caso de grupos de referencia se realizarán, al menos, con una periodicidad anual, serán enviados al Consejo de Seguridad Nuclear.

2. Las estimaciones de dosis a las que se refiere el apartado 1 anterior incluirán, entre otros aspectos.

a) La evaluación de las exposiciones externas, indicando, según los casos, el tipo y la calidad de las radiaciones en cuestión.

b) La evaluación de la incorporación de radionucleidos, indicando la naturaleza y los estados físico y químico de las sustancias radiactivas contaminantes, así como la determinación de su actividad y su concentración de actividad.

c) La especificación de las características de los grupos de referencia de la población, teniendo en cuenta las vías efectivas de transferencia de las sustancias radiactivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 27-07-2001