Articulo 7 Reglamento sobre protecció sanitaria contra radiaciones ionizantes
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Artículo 7. Responsabilidad.

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El titular de la práctica será responsable de que los principios que aquí se establecen sean aplicados en el ámbito de su actividad y competencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 27-07-2001