Articulo 28 Reglamento sobre protecció sanitaria contra radiaciones ionizantes
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Artículo 28. Estimación de las dosis de los trabajadores de categoría A.

Vigente

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En relación con los trabajadores expuestos pertenecientes a la categoría A será obligatorio.

a) En caso de riesgo de exposición externa, la utilización de dosímetros individuales que midan la dosis externa, representativa de la dosis para la totalidad del organismo durante toda la jornada laboral.

b) En el caso de riesgo de exposición parcial o no homogénea del organismo, la utilización de dosímetros adecuados en las partes potencialmente más afectadas.

c) En el caso de riesgo de contaminación interna, la realización de las medidas o análisis pertinentes para evaluar las dosis correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 27-07-2001