Articulo 64 Reglamento sobre protecció sanitaria contra radiaciones ionizantes
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Artículo 64. Tripulación de aviones.

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Las compañías aéreas tendrán que considerar un programa de protección radiológica cuando las exposiciones a la radiación cósmica del personal de tripulación de aviones puedan resultar en una dosis superior a 1mSv por año oficial. Este programa contemplará, en particular.

a) Evaluación de la exposición del personal implicado.

b) Organización de los planes de trabajo a fin de reducir la exposición en el caso del personal de tripulación más expuesto.

c) Información a los trabajadores implicados sobre los riesgos radiológicos asociados a su trabajo.

d) Aplicación del artículo 10 al personal femenino de tripulación aérea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 27-07-2001