Articulo 8 Reglamento sobre protecció sanitaria contra radiaciones ionizantes
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»Artículo 8. Aplicación.
Vigente
Los límites de dosis se aplican a la suma de las dosis procedentes de las exposiciones externas en el período especificado y las dosis comprometidas a cincuenta años (hasta setenta años en el caso de niños) a causa de las incorporaciones producidas en el mismo período. En su cómputo no se incluirá la dosis debida al fondo radiactivo natural ni la exposición sufrida como consecuencia de exámenes y tratamientos médicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 27-07-2001