Articulo 35 Reglamento sobre protecció sanitaria contra radiaciones ionizantes
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Artículo 35. Contenido del historial dosimétrico.

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En el historial dosimétrico correspondiente a trabajadores de la categoría A se registrarán las dosis mensuales, las dosis acumuladas en cada año oficial y las dosis acumuladas durante cada período de cinco años oficiales consecutivos. En el caso de trabajadores de la categoría B, se registrarán las dosis anuales determinadas o estimadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 27-07-2001