Articulo 48 Reglamento sobre protecció sanitaria contra radiaciones ionizantes
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»Artículo 48. Normas de protección para personas en formación y estudiantes.
Vigente
1. Las condiciones de exposición y la protección operacional de las personas en formación y los estudiantes mayores de dieciocho años, mencionados en el apartado 1 del artículo 11, serán, según el caso, equivalentes a las de los trabajadores expuestos de categoría A o B, definidas en el artículo 20.
2. Las condiciones de exposición y la protección operacional de las personas en formación y los estudiantes con edades comprendidas entre dieciséis y dieciocho años, mencionados en el apartado 2 del artículo 11, serán equivalentes a las de los trabajadores expuestos de la categoría B, definida en el artículo 20.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 27-07-2001