Articulo 46 Reglamento sobre protecció sanitaria contra radiaciones ionizantes
Articulo 46 Reglamento so...ionizantes

Articulo 46 Reglamento sobre protecció sanitaria contra radiaciones ionizantes

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 46. Medidas adicionales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Además de la vigilancia sanitaria descrita en los artículos anteriores, se aplicarán otras medidas que el Servicio de Prevención que desarrolle la función de vigilancia y control de la salud de los trabajadores considere adecuadas, como otros exámenes, medidas de descontaminación o tratamiento terapéutico de urgencia y, en caso necesario, atención y tratamiento médico en los Servicios de asistencia a los lesionados y contaminados por isótopos radiactivos y radiaciones ionizantes que a tal efecto sean autorizados por la autoridad sanitaria en las respectivas Comunidades Autónomas. Las autorizaciones concedidas al amparo de este párrafo se comunicarán al Consejo de Seguridad Nuclear y al Ministerio de Sanidad y Consumo.

2. El Ministerio de Sanidad y Consumo mantendrá un catálogo y registro general de estos Centros a los efectos previstos en los artículos 15.2 y 40.9 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 27-07-2001