Articulo 33 Reglamento sobre protecció sanitaria contra radiaciones ionizantes
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Artículo 33. Superación de los límites de dosis.

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Cuando a consecuencia de una exposición especialmente autorizada, exposición accidental o exposición de emergencia hayan podido superarse los límites de dosis fijados en el artículo 9, deberá realizarse un estudio para evaluar, con la mayor rapidez y precisión posible, las dosis recibidas en la totalidad del organismo o en las regiones u órganos afectados.

Estos casos y los resultados del estudio serán inmediatamente puestos en conocimiento del Servicio de Prevención que desarrolle la función de vigilancia y control de la salud de los trabajadores, del Consejo de Seguridad Nuclear y del trabajador afectado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 27-07-2001