Articulo 30 Reglamento sobre protecció sanitaria contra radiaciones ionizantes
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Artículo 30. Estimaciones especiales de dosis.

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En los casos en los que no sea posible o resulten inapropiadas las mediciones individuales, la vigilancia individual se basará en una estimación realizada a partir de mediciones individuales hechas a otros trabajadores expuestos o a partir de los resultados de la vigilancia del ambiente de trabajo prevista en el artículo 26, haciéndose constar expresamente este hecho en el historial dosimétrico del trabajador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 27-07-2001