Articulo 6 Reglamento sobre protecció sanitaria contra radiaciones ionizantes
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Artículo 6. Restricciones de dosis.

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1. En el contexto de la optimización de la protección radiológica, cuando sea adecuado, el titular de la práctica utilizará restricciones de dosis que, en su caso, podrán basarse en las orientaciones que establezca el Consejo de Seguridad Nuclear. Dichas restricciones de dosis serán evaluadas y, si procede, aprobadas por el Consejo de Seguridad Nuclear.

2. Deberán incluirse restricciones de dosis en los procedimientos que deban aplicarse a las personas expuestas conforme se definen en los párrafos b) y c) del apartado 4 del artículo 4, basándose en las orientaciones que establezca el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 27-07-2001