Articulo 9 Reglamento sobre protecció sanitaria contra radiaciones ionizantes
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Artículo 9. Límites de dosis para los trabajadores expuestos.

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1. El límite de dosis efectiva para trabajadores expuestos será de 100 mSv durante todo período de cinco años oficiales consecutivos, sujeto a una dosis efectiva máxima de 50 mSv en cualquier año oficial.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.

a) El límite de dosis equivalente para el cristalino será de 150 mSv por año oficial.

b) El límite de dosis equivalente para la piel será de 500 mSv por año oficial. Dicho límite se aplicará a la dosis promediada sobre cualquier superficie de 1cm 2 , con independencia de la zona expuesta.

c) El límite de dosis equivalente para las manos, antebrazos, pies y tobillos será de 500 mSv por año oficial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 27-07-2001