Articulo 29 Reglamento sobre protecció sanitaria contra radiaciones ionizantes
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Artículo 29. Estimación de las dosis de los trabajadores de categoría B.

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Las dosis individuales recibidas por los trabajadores expuestos pertenecientes a la categoría B se podrán estimar a partir de los resultados de la vigilancia realizada en el ambiente de trabajo que se establece en el artículo 26, siempre y cuando éstos permitan demostrar que dichos trabajadores están clasificados correctamente en la categoría B.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 27-07-2001