Articulo 36 Reglamento sobre protecció sanitaria contra radiaciones ionizantes
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Articulo 36 Reglamento sobre protecció sanitaria contra radiaciones ionizantes

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Artículo 36. Registro de las dosis por exposición especialmente autorizada, accidente o emergencia.

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Toda dosis recibida como consecuencia de una exposición especialmente autorizada deberá quedar consignada como tal en el historial dosimétrico, especificando, en su caso, las incorporaciones de radionucleidos en el organismo. Estas dosis, así como las recibidas por exposiciones de accidente o de emergencia, figurarán en el historial dosimétrico, registradas por separado de las recibidas durante el trabajo en condiciones normales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 27-07-2001