Articulo 45 Reglamento sobre protecció sanitaria contra radiaciones ionizantes
Articulo 45 Reglamento so...ionizantes

Articulo 45 Reglamento sobre protecció sanitaria contra radiaciones ionizantes

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45. Vigilancia sanitaria especial.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En caso de superación o sospecha fundada de superación de alguno de los límites de dosis establecidos en el artículo 9, se deberá realizar una vigilancia sanitaria especial. Las condiciones posteriores de exposición se someterán a lo establecido por el Servicio de Prevención que desarrolle la función de vigilancia y control de la salud de los trabajadores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 27-07-2001