Articulo 22 Reglamento sobre protecció sanitaria contra radiaciones ionizantes
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Artículo 22. Aplicación de las medidas de protección radiológica de los trabajadores expuestos.

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El titular de la práctica será responsable de que el examen y control de los dispositivos y técnicas de protección y de los instrumentos de medición se efectúen de acuerdo con los procedimientos establecidos, y con la supervisión del Servicio de Protección Radiológica o la Unidad Técnica de Protección Radiológica o, en su defecto, del Supervisor o persona a la que se le encomienden las funciones de protección radiológica, y comprenderá, en particular.

a) El examen crítico previo de los proyectos de la instalación desde el punto de vista de la protección radiológica.

b) La autorización de puesta en servicio de fuentes nuevas o modificadas desde el punto de vista de la protección radiológica.

c) La comprobación periódica de la eficacia de los dispositivos y técnicas de protección.

d) La calibración, verificación y comprobación periódica del buen estado y funcionamiento de los instrumentos de medición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 27-07-2001