Articulo 22 Reglamento sobre protecció sanitaria contra radiaciones ionizantes
Artículo 22. Aplicación de las medidas de protección radiológica de los trabajadores expuestos.
El titular de la práctica será responsable de que el examen y control de los dispositivos y técnicas de protección y de los instrumentos de medición se efectúen de acuerdo con los procedimientos establecidos, y con la supervisión del Servicio de Protección Radiológica o la Unidad Técnica de Protección Radiológica o, en su defecto, del Supervisor o persona a la que se le encomienden las funciones de protección radiológica, y comprenderá, en particular.
a) El examen crítico previo de los proyectos de la instalación desde el punto de vista de la protección radiológica.
b) La autorización de puesta en servicio de fuentes nuevas o modificadas desde el punto de vista de la protección radiológica.
c) La comprobación periódica de la eficacia de los dispositivos y técnicas de protección.
d) La calibración, verificación y comprobación periódica del buen estado y funcionamiento de los instrumentos de medición.
- Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 27-07-2001