Articulo 54 Reglamento sobre protecció sanitaria contra radiaciones ionizantes
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Articulo 54 Reglamento sobre protecció sanitaria contra radiaciones ionizantes

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Artículo 54. Archivo.

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Los documentos relativos a la medición de la exposición externa y a las estimaciones de la incorporación de radionucleidos y de la contaminación radiactiva, así como los resultados de la evaluación de las dosis recibidas por los grupos de referencia y por la población, deben archivarse por el titular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 27-07-2001