Articulo 32 Reglamento sobre protecció sanitaria contra radiaciones ionizantes
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»Artículo 32. Estimación de dosis en exposiciones accidentales y de emergencia.
Vigente
En caso de exposiciones accidentales se evaluarán las dosis asociadas y su distribución en el cuerpo. En
caso de exposiciones de emergencia se realizará una vigilancia individual o evaluaciones de las dosis individuales en función de las circunstancias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 27-07-2001