Articulo 32 Reglamento sobre protecció sanitaria contra radiaciones ionizantes
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Artículo 32. Estimación de dosis en exposiciones accidentales y de emergencia.

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En caso de exposiciones accidentales se evaluarán las dosis asociadas y su distribución en el cuerpo. En

caso de exposiciones de emergencia se realizará una vigilancia individual o evaluaciones de las dosis individuales en función de las circunstancias.

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  • Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 27-07-2001