Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva
Índice
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Enero de 2024
F. entrada en vigor: 21/07/2012
Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 173
F. Publicación: 20/07/2012
Artículo único. Aprobación del Reglamento.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio.
D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
D.F. 3ª. Vigencia de las normas de desarrollo.
D.F. 4ª. Título competencial.
D.F. 5ª. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
D.F. 6ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 35/2003, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA.
TÍTULO PRELIMINAR. Ámbito de aplicación, concepto, forma y clases
Artículo 1. Ámbito de aplicación, concepto, forma y clases.
TÍTULO I. Forma jurídica de las instituciones de inversión colectiva
CAPÍTULO I. Fondos de inversión
Artículo 2. Fondos de inversión.
Artículo 3. Número mínimo de partícipes.
Artículo 4. Participación.
Artículo 5. Comisiones y gastos.
CAPÍTULO II. Sociedades de inversión
Artículo 6. Concepto y número mínimo de accionistas.
Artículo 7. La administración de la sociedad.
TÍTULO II. Disposiciones comunes
CAPÍTULO I. Condiciones de acceso y ejercicio de la actividad
Artículo 8. Autorización y registro.
Artículo 9. Contenido del contrato constitutivo.
Artículo 10. Contenido del reglamento de gestión.
Artículo 11. Contenido de los estatutos sociales de las sociedades de inversión.
Artículo 12. Requisitos de acceso y ejercicio de la actividad y de inscripción en el registro de la CNMV de las sociedades de inversión.
Artículo 13. Registros de la CNMV en materia de IIC.
Artículo 14. Modificación de proyectos de constitución, estatutos, reglamentos y folletos.
Artículo 15. Creación y modificación de compartimentos.
Artículo 16. Revocación de la autorización.
Artículo 17. Suspensión de la autorización de las sociedades de inversión.
Artículo 18. Reserva de denominación.
Artículo 19. Obligación de carácter informativo de la CNMV.
Artículo 19 bis. Información a remitir por las IIC extranjeras.
CAPÍTULO II. Comercialización transfronteriza de acciones y participaciones de IIC
Artículo 20. Comercialización en España de las acciones y participaciones de IIC autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea reguladas por la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio de 2009.
Artículo 21. Comercialización de las acciones y participaciones de IIC españolas reguladas por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, en el exterior.
CAPÍTULO III. Información, publicidad y contabilidad
Artículo 22. Obligaciones de información de las IIC.
Artículo 23. Folleto.
Artículo 23 bis. Información adicional a incluir en el folleto de las IIC no armonizadas.
Artículo 24. Facultades de la CNMV respecto al folleto.
Artículo 25. Documento con los datos fundamentales para el inversor.
Artículo 25 bis. Obligaciones de información periódica a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Artículo 26. Informe anual.
Artículo 27. Informe semestral y trimestral.
Artículo 28. Información periódica de las IIC de carácter no financiero.
Artículo 29. Publicación de informes periódicos.
Artículo 30. Hechos relevantes.
Artículo 31. Participaciones significativas.
Artículo 32. Distribución de resultados.
Artículo 33. Cuentas anuales.
Artículo 34. Auditoría de cuentas de las IIC.
CAPÍTULO IV. Normas sobre disolución, liquidación, transformación, fusión y escisión de instituciones de inversión colectiva
Artículo 35. Disolución y liquidación de los fondos de inversión.
Artículo 36. Fusiones.
Artículo 37. Autorización de fusiones cuando al menos una de las IIC fusionadas haya sido autorizada en España.
Artículo 38. Autorización de fusiones transfronterizas cuando la IIC beneficiaria haya sido autorizada en España.
Artículo 39. Proyecto de fusión.
Artículo 40. Comprobación por los depositarios.
Artículo 41. Validación por un depositario o un auditor independiente.
Artículo 42. Deberes de información de las IIC.
Artículo 43. Normas específicas relativas al contenido de la información.
Artículo 44. Derecho de separación.
Artículo 45. Fecha de efectividad de la fusión y fecha para el cálculo de la ecuación de canje en fusiones transfronterizas.
Artículo 46. Consecuencias de la fusión.
Artículo 47. Escisión.
TÍTULO III. Clases de instituciones de inversión colectiva
CAPÍTULO I. Instituciones de inversión colectiva de carácter financiero
SECCIÓN 1.ª Disposiciones comunes
Artículo 48. Activos aptos para la inversión.
Artículo 49. Inversión en valores no cotizados.
Artículo 50. Diversificación del riesgo.
Artículo 51. Limitaciones a la capacidad de inversión.
Artículo 52. Requisitos para la inversión en instrumentos financieros derivados.
Artículo 53. Liquidez.
SECCIÓN 2.ª Relación entre la IIC principal y su subordinada
Artículo 54. Definición de IIC principal y subordinada.
Artículo 55. Autorización de la IIC subordinada.
Artículo 56. Relación entre la IIC principal y subordinada.
Artículo 57. Contenido del acuerdo entre la IIC principal y la subordinada.
Artículo 58. Contenido de las normas internas de ejercicio de la actividad.
Artículo 59. Coordinación de la IIC principal y la subordinada.
Artículo 60. Liquidación.
Artículo 61. Fusión y escisión.
Artículo 62. Recompra y reembolso.
Artículo 63. Depositarios de las IIC principal y subordinada.
Artículo 64. Auditores de las IIC principal y subordinada.
Artículo 65. Información obligatoria y comunicaciones publicitarias de las IIC subordinadas.
Artículo 66. Transformación de IIC existentes en IIC subordinadas y sustitución de IIC principal.
Artículo 67. Obligaciones de la IIC subordinada.
Artículo 68. Información a las autoridades competentes.
Artículo 69. Información de las autoridades competentes.
Artículo 70. Límites a las comisiones.
Artículo 71. Obligaciones frente a terceros.
SECCIÓN 3.ª Disposiciones especiales
Artículo 72. Disposiciones especiales aplicables a IIC que no cumplan con la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio.
Artículo 73. Disposiciones especiales de las IIC de inversión libre.
Artículo 74. Disposiciones especiales de las IIC de IIC de inversión libre.
Artículo 75. Fondos y compartimentos de propósito especial.
SECCIÓN 4.ª Fondos de inversión colectiva de carácter financiero
Artículo 76. Patrimonio mínimo de los fondos de inversión colectiva de carácter financiero y de sus compartimentos.
Artículo 77. Inversión del patrimonio.
Artículo 78. Cálculo del valor liquidativo y régimen de suscripciones y reembolsos.
Artículo 79. Fondos de inversión cotizados y SICAV índice cotizadas.
SECCIÓN 5.ª Sociedades de inversión colectiva de capital variable
Artículo 80. Concepto, capital social y obligaciones frente a terceros.
Artículo 81. Cálculo del valor liquidativo.
Artículo 82. Admisión a negociación en bolsa.
Artículo 83. Adquisición y venta de acciones fuera de la bolsa.
Artículo 84. Otros procedimientos de liquidez.
CAPÍTULO II. Instituciones de inversión colectiva de carácter no financiero
SECCIÓN 1.ª Instituciones de inversión colectiva de carácter no financiero
Artículo 85. Concepto.
SECCIÓN 2.ª Instituciones de inversión colectiva inmobiliaria
Artículo 86. Delimitación del objeto.
Artículo 87. Tasación.
Artículo 88. Prevención de conflictos de interés.
Artículo 89. Especialidades en materia de obligaciones frente a terceros.
Artículo 90. Inversión en inmuebles y liquidez.
Artículo 91. Diversificación del riesgo.
Artículo 92. Especialidades de las sociedades de inversión inmobiliaria.
Artículo 93. Régimen de los fondos de inversión inmobiliaria.
TÍTULO IV. Sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva
CAPÍTULO I. Concepto y objeto social
Artículo 94. Actividades relacionadas con la gestión de IIC.
Artículo 95. Comercialización por las SGIIC de acciones y participaciones de IIC.
Artículo 96. Requisitos de los agentes y apoderados.
Artículo 97. Régimen de la representación.
Artículo 98. Requisitos para la delegación de funciones de las sociedades gestoras.
Artículo 98 bis. Subdelegación de funciones.
Artículo 99. Reserva de denominación y de actividad.
CAPÍTULO II. Condiciones de acceso a la actividad
Artículo 100. Recursos propios.
Artículo 101. Contabilidad de los recursos propios.
Artículo 102. Obligaciones de inversión de los recursos propios.
Artículo 103. Límite de endeudamiento y prohibición de conceder préstamos.
Artículo 104. Diversificación de riesgos.
Artículo 105. Utilización de instrumentos financieros derivados.
Artículo 106. Mecanismos de organización y control interno.
Artículo 106 bis. Gestión del riesgo.
Artículo 106 ter. Gestión de la liquidez.
Artículo 106 quáter. Valoración.
Artículo 107. Fondo general de garantía de inversores.
Artículo 108. Requisitos de la solicitud.
Artículo 109. Honorabilidad comercial y profesional de los socios.
Artículo 110. Autorización de SGIIC sujetas al control de personas extranjeras.
CAPÍTULO III. Condiciones de ejercicio
Artículo 111. Modificación de los estatutos sociales.
Artículo 112. Modificación del programa de actividades.
Artículo 113. Participaciones significativas.
Artículo 114. Información que debe suministrar el adquirente potencial junto con la notificación e interrupción del plazo para resolver.
Artículo 115. Obligaciones.
Artículo 116. Financiación ajena de las SGIIC.
Artículo 117. Causas de la revocación.
Artículo 118. Sustitución.
Artículo 119. Operaciones societarias de las SGIIC.
Artículo 119 bis. Información sobre las autorizaciones a la Autoridad Europea de Valores y Mercados.
CAPÍTULO IV. Actuación transfronteriza
Artículo 120. Sucursales de SGIIC.
Artículo 121. Actuación de las SGIIC autorizadas en España en Estados Miembros de la Unión Europea.
Artículo 122. Actuación de las SGIIC autorizadas en España, en Estados no miembros de la Unión Europea.
Artículo 123. Creación y adquisición de participaciones de sociedades gestoras extranjeras por SGIIC españolas.
Artículo 124. Comunicación de la apertura de sucursales de sociedades gestoras autorizadas en otros Estados Miembros de la Unión Europea.
Artículo 125. Apertura de sucursales y prestación de servicios en España por sociedades gestoras no autorizadas en la Unión Europea.
TÍTULO V. Depositario
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 126. Régimen jurídico.
Artículo 127. Denominaciones y requisitos.
CAPÍTULO II. Funciones y obligaciones del depositario
Artículo 128. Función de depósito y administración de activos.
Artículo 129. Función de custodia de activos financieros.
Artículo 130. Reutilización de activos custodiados.
Artículo 131. Función de registro de otros activos no custodiables.
Artículo 132. Función de control de efectivo.
Artículo 133. Liquidación de la suscripción y reembolso de participaciones.
Artículo 134. Función de vigilancia y supervisión.
CAPÍTULO III. Delegación
Artículo 135. Delegación de la función de depósito.
CAPITULO IV. Otras disposiciones
Artículo 136. Acción de responsabilidad.
Artículo 137. Cese del depositario y publicidad de la sustitución.
Artículo 138. Contenido del acuerdo escrito del depositario con la SGIIC por cada IIC que gestione o con la sociedad de inversión.
Artículo 139. Contrato marco entre depositario y SGIIC que gestione más de una IIC.
TÍTULO VI. Normas de conducta y conflictos de intereses
Artículo 140. Normativa aplicable.
Artículo 141. Aplicación del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el Régimen Jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
Artículo 142. Reglamento interno de conducta.
Artículo 143. Asignación de operaciones.
Artículo 144. Conflictos de interés.
Artículo 145. Régimen específico de los conflictos de intereses consistentes en operaciones vinculadas.
Artículo 146. Separación del depositario.
Artículo 147. Deber de actuación en interés de las IIC y de sus partícipes o accionistas.
Artículo 148. Requisito de diligencia en la comprobación de las inversiones.
Artículo 149. Requisitos para que una sociedad gestora pueda recurrir a un intermediario principal.
Artículo 150. Obligaciones de información sobre la ejecución de las órdenes de suscripción y reembolso.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Régimen de comisiones de los fondos de inversión de carácter financiero, constituidos como fondos de inversión en activos del mercado monetario al amparo de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva.
D.A. 2ª. Comercialización con pasaporte a inversores profesionales de las acciones y participaciones de IIC de fuera de la Unión Europea gestionadas por gestoras autorizadas en un Estado miembro de acuerdo con la Directiva 2011/61/UE, de 8 de junio de 2011.
D.A. 3ª. Comercialización con pasaporte en la Unión Europea a inversores profesionales de las acciones y participaciones de IIC de la Unión Europea gestionadas por gestoras no domiciliadas en la Unión Europea de conformidad con la Directiva 2011/61/UE, de 8 de junio de 2011.
D.A. 4ª. Comercialización con pasaporte a inversores profesionales de las acciones y participaciones de IIC de un tercer Estado gestionadas por gestoras no domiciliadas en la Unión Europea de conformidad con la Directiva 2011/61/UE, de 8 de junio de 2011.
D.A. 5ª. Condiciones para la gestión de IIC de la Unión Europea por una gestora no domiciliada en la Unión Europea de conformidad con la Directiva 2011/61/UE, de 8 de junio de 2011.
D.A. 6ª. Autorización de gestoras no domiciliadas en la Unión Europea de conformidad con la Directiva 2011/61/UE, de 8 de junio de 2011, a efectos de la gestión de IIC o su comercialización con pasaporte.
D.A. 7ª. Requisitos del depositario radicado en terceros países.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio para las IIC cuya política de inversión se basa en un único fondo de inversión.
D.T. 2ª. Régimen transitorio aplicable a las IIC de carácter no financiero y a las IIC de inversión libre e IIC de IIC de inversión libre, en relación al documento con los datos fundamentales para el inversor.
D.T. 3ª. Régimen transitorio aplicable en relación a los escenarios de rentabilidad de las IIC estructuradas.
D.T. 4ª. Adaptación de la cartera de inversiones.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Habilitación para el desarrollo normativo.