Articulo 54 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva
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Artículo 54. Definición de IIC principal y subordinada.

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1. Por IIC subordinada se entenderá aquella IIC o uno de sus compartimentos que haya sido autorizada a invertir, como mínimo el 85% de sus activos en participaciones o acciones de otra IIC o de uno de los compartimentos de esta, que recibirá el nombre de IIC principal. Las IIC subordinadas no podrán invertir en más de una IIC principal.

2. La IIC subordinada podrá invertir hasta un 15% de sus activos en.

a) Efectivo, en depósitos o cuentas a la vista en el depositario o en otra entidad de crédito si el depositario no tiene esa consideración, o en compraventas con pacto de recompra a un día en valores de deuda pública a que se refiere el artículo 53.

b) Instrumentos financieros derivados con la finalidad de asegurar una adecuada cobertura de los riesgos asumidos en toda o parte de la cartera que pueden ser utilizados únicamente a efectos de cobertura, de conformidad con los artículos 48.1.f) y g) y 52.3.

c) Bienes muebles e inmuebles indispensables para el ejercicio directo de su actividad, cuando la IIC sea una sociedad de inversión.

A efectos del cumplimiento del artículo 52.3, la IIC subordinada calculará su riesgo global en relación con los instrumentos financieros derivados combinando su propio riesgo directo, de conformidad con el párrafo primero, letra b), con uno de los riesgos siguientes:

a) El riesgo efectivo de la IIC principal en relación con los instrumentos financieros derivados, de forma proporcional a la inversión de la IIC subordinada en la IIC principal.

b) El riesgo global máximo potencial de la IIC principal en relación con los instrumentos financieros derivados previstos en el reglamento o en los estatutos sociales de la IIC principal de forma proporcional a la inversión de la IIC subordinada en la IIC principal.

3. Por IIC principal se entenderá una IIC o uno de sus compartimentos, que:

a) Cuente entre sus partícipes o accionistas al menos una IIC subordinada.

b) No sea una IIC subordinada.

c) No posea acciones ni participaciones en una IIC subordinada.

4. Cuando una IIC principal tenga entre sus partícipes o accionistas al menos dos IIC subordinadas, no será de aplicación el artículo 1.2.

Cuando una IIC principal autorizada en España no obtenga fondos, bienes o derechos de ciudadanos de otro Estado Miembro de la Unión Europea, sino que solo cuente con uno o más IIC subordinados en otro Estado Miembro, no le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.

Cuando una IIC principal autorizada en otro Estado Miembro de la Unión Europea no obtenga fondos, bienes o derechos de ciudadanos de otro Estado Miembro, salvo de ciudadanos del Estado donde está autorizada, sino que solo cuente con uno o más IIC subordinadas en España no le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 15, 80.z.sexies y 81.z.quáter de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 21-07-2012