Articulo 19 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva
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Articulo 19 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva

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Artículo 19. Obligación de carácter informativo de la CNMV.

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La CNMV publicará y mantendrá actualizadas en su página web las disposiciones normativas relativas a la constitución y al funcionamiento de las IIC que incorporen la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio, al ordenamiento jurídico español. Esta información se encontrará al menos en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 21-07-2012