Articulo 107 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva
Articulo 107 Reglamento d... colectiva

Articulo 107 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva

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Artículo 107. Fondo general de garantía de inversores.

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Las SGIIC deberán adherirse al Fondo general de garantía de inversores en el caso de que realicen servicios de inversión. La adhesión deberá ser anterior al inicio de la actividad. En todo caso, resultará de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 948/2001, de 3 agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores, y sus disposiciones de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 21-07-2012