Articulo 41 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva
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Articulo 41 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva

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Artículo 41. Validación por un depositario o un auditor independiente.

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1. Un depositario o un auditor independiente, autorizado con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, validará los siguientes elementos en relación a una IIC fusionada autorizada en España.

a) Los criterios adoptados para la valoración del patrimonio activo y, en su caso, el pasivo en la fecha para calcular la ecuación de canje a que se refiere el artículo 45.1.

b) En su caso, la compensación en efectivo por participación o acción.

c) El método de cálculo de la ecuación de canje, así como la ecuación de canje real determinada en la fecha para el cálculo de la ecuación de canje.

2. Los auditores de las IIC participantes en la fusión se considerarán independientes a efectos de lo dispuesto en el apartado 1.

3. La o las IIC fusionadas facilitarán gratuitamente a sus partícipes o accionistas y a los de la IIC beneficiaria que lo soliciten, así como a la CNMV y a la autoridad competente del Estado Miembro de origen de la IIC beneficiaria, si esta ha sido autorizada en otro Estado Miembro de la Unión Europea, un ejemplar de los informes elaborados por el auditor independiente o, en su caso, por el depositario.

En las fusiones de IIC recogidas en el artículo 37.1 c), esta validación se entenderá realizada con la firma del depositario del proyecto de fusión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 21-07-2012