Articulo 39 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva
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Artículo 39. Proyecto de fusión.

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1. Las IIC involucradas en la fusión deberán elaborar un proyecto común de fusión que deberá tener el siguiente contenido mínimo.

a) La identificación del tipo de fusión y de las IIC involucradas.

b) El contexto y justificación de la fusión prevista.

c) La incidencia previsible de la fusión prevista en los partícipes o accionistas de las IIC.

d) Los criterios adoptados para la valoración del patrimonio activo y, en su caso, el pasivo en la fecha para calcular la ecuación de canje.

e) El método de cálculo de la ecuación de canje.

f) La fecha efectiva prevista de la fusión.

g) Las normas aplicables a la transferencia de activos y el canje de participaciones o acciones, respectivamente.

h) En caso de fusión de conformidad con la letra b) del artículo 36.1, y, si procede, con la letra c), el reglamento o los estatutos sociales de la IIC recientemente constituida.

i) En las fusiones de IIC recogidas en la letra c) del apartado 1 del artículo 37, detallar, en su caso, la compensación en efectivo por participación o acción.

2. Las IIC podrán decidir la inclusión de otros elementos en el proyecto común de fusión.

3. La CNMV no exigirá que se incluya en el proyecto común de fusión información adicional.

4. Se habilita a la CNMV a elaborar un modelo normalizado del proyecto de fusión de IIC que será exigible para las fusiones en las que todas las IIC participantes en la fusión hayan sido autorizadas en España y ninguna de ellas haya sido objeto de la notificación a que se refiere el artículo 16 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre. Este modelo normalizado incluirá, entre otros aspectos, la identificación de las SGIIC y de los depositarios; una explicación del procedimiento para llevar a cabo la fusión, con indicación de los aspectos jurídicos y económicos; la información sobre los últimos estados financieros auditados; información sobre los efectos fiscales de la fusión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 21-07-2012