Articulo 83 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva
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Artículo 83. Adquisición y venta de acciones fuera de la bolsa.

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1. Cuando la sociedad no solicite la admisión a negociación de sus acciones en bolsa de valores, ni su incorporación a un mercado o sistemas organizados de contratación de valores, tendrá la obligación de adquirir y vender dichas acciones desde el mismo momento en que se solicite por los interesados a un precio igual al valor liquidativo que corresponda a la fecha de solicitud, en los términos previstos en el artículo 78.

2. La sociedad podrá realizar estas operaciones directamente o a través de intermediarios habilitados, y a tal efecto podrán percibirse comisiones o descuentos a favor de aquella. Cuando pretenda realizar esta actividad, deberá, con carácter previo, acreditar ante la CNMV el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 21-07-2012