Articulo 77 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva
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Articulo 77 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva

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Artículo 77. Inversión del patrimonio.

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La SGIIC dispondrá de un plazo de un mes desde la inscripción del fondo en el correspondiente registro de la CNMV para efectuar la inversión de las aportaciones dinerarias obtenidas con motivo de su constitución.

Asimismo, dispondrá de un plazo de un mes desde la inscripción de la modificación del folleto, para adaptar el activo del fondo a los eventuales cambios en la política de inversión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 21-07-2012