Articulo 65 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva
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Articulo 65 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva

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Artículo 65. Información obligatoria y comunicaciones publicitarias de las IIC subordinadas.

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1. El folleto de la IIC subordinada contendrá la siguiente información adicional.

a) Una declaración en la que conste que la IIC tiene la condición de subordinada de una determinada IIC principal y, como tal, invierte permanentemente, como mínimo, el 85% de sus activos en participaciones o acciones de ese IIC principal.

b) Los objetivos y la política de inversión, incluidos el perfil de riesgo y la determinación de si el rendimiento de la IIC subordinada y principal son idénticos, o en qué medida y por qué razones difieren, junto con una descripción de las inversiones realizadas de conformidad con el artículo 54.2.

c) Una breve descripción de la IIC principal, su organización, su objetivo y su política de inversión, así como el perfil de riesgo e indicación de dónde se puede obtener el folleto de la IIC principal.

d) Un resumen del acuerdo entre la IIC subordinada y la principal o de las normas internas de ejercicio de la actividad a que se refiere el artículo 56.

e) El modo a través del cual los partícipes o accionistas pueden obtener información adicional sobre la IIC principal y el acuerdo entre la IIC subordinada y la principal a que se refiere el artículo 56.

f) Una descripción de cualquier remuneración o reembolso de costes que deba satisfacer la IIC subordinada en virtud de sus inversiones en participaciones o acciones de la IIC principal, y, asimismo, de los gastos agregados de la IIC subordinada y la principal.

g) Una descripción de las repercusiones fiscales que las inversiones en la IIC principal tengan para la IIC subordinada.

2. El informe anual de la IIC subordinada contendrá adicionalmente una declaración de los gastos agregados de la IIC subordinada y de la principal.

Los informes anual y semestral de la IIC subordinada indicarán dónde pueden obtenerse los informes anual y semestral de la IIC principal.

3. La IIC subordinada autorizada en España deberá presentar el folleto, el documento con los datos fundamentales para el inversor y toda posible modificación de los mismos, así como los informes anual y semestral de la IIC principal, a la CNMV.

No obstante, se eximirá a la IIC subordinada autorizada en España de la presentación de la citada documentación relativa a su IIC principal, cuando la IIC principal esté inscrita en la CNMV.

4. La IIC subordinada deberá hacer constar en las pertinentes comunicaciones publicitarias el hecho de que invierte permanentemente como mínimo el 85% de sus activos en participaciones o acciones de una determinada IIC principal.

5. La IIC subordinada facilitará a los inversores, previa solicitud y de forma gratuita, un ejemplar en papel del folleto y de los informes anual y semestral de la IIC principal. El folleto podrá facilitarse también en un soporte duradero o a través de la página web de la sociedad gestora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 21-07-2012