Articulo 112 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva
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Artículo 112. Modificación del programa de actividades.

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La alteración posterior a la inscripción del programa de actividades a que se refiere la letra b) del artículo 108 deberá sujetarse al procedimiento de autorización previsto en el capítulo II del título IV de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en este capítulo.

No requerirán autorización, aunque deberán ser comunicadas a la CNMV, aquellas modificaciones del programa de actividades que tengan escasa relevancia por afectar a la alteración o reducción de servicios y actividades ya autorizados, o porque así sean consideradas por la CNMV en contestación a la consulta previa formulada al efecto por la SGIIC afectada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 21-07-2012