Articulo 109 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva
Articulo 109 Reglamento d... colectiva

Articulo 109 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 109. Honorabilidad comercial y profesional de los socios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A los efectos de lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, se presumirá la honorabilidad cuando los socios sean Administraciones públicas o entes de ellas dependientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 21-07-2012