Articulo 11 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva
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Articulo 11 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva

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Artículo 11. Contenido de los estatutos sociales de las sociedades de inversión.

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1. En los estatutos sociales, además de los requisitos establecidos en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se expresarán los siguientes.

a) La razón social de la sociedad en la que deberá figurar necesariamente la denominación de sociedad de inversión de capital variable o las siglas SICAV en el caso de las sociedades de inversión de carácter financiero, o bien sociedad de inversión inmobiliaria o las siglas SII en el caso de las sociedades de inversión de carácter inmobiliario, o, en su caso, la que correspondiera de conformidad con lo que se establezca para otros tipos especiales de sociedades de inversión.

b) El objeto social circunscrito exclusivamente a las actividades enumeradas en el artículo 1.1 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.

c) El capital social, que no podrá ser inferior al mínimo legalmente establecido para cada tipo de sociedad de inversión, con expresión del número de acciones y, en su caso, de las series en el que está dividido y el valor nominal de ellas. En el caso de las SICAV, se hará constar, con las menciones señaladas anteriormente, el capital inicial, que no podrá ser inferior al que esté establecido en el artículo 80, así como el capital estatutario máximo.

d) Una declaración, en su caso, de la posibilidad de crear compartimentos.

e) La designación de un depositario autorizado en el caso de las SICAV, de las Sociedades de Inversión Libre reguladas por el artículo 73, las IIC de IIC de Inversión Libre con forma societaria y en el caso de las sociedades de inversión inmobiliaria cuya sociedad gestora supere los umbrales establecidos en el artículo 41 bis de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, indicando su nombre y domicilio, así como los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil. No obstante lo anterior, aquellas SII que quieran beneficiarse de los derechos reconocidos con arreglo a la Directiva 2011/61/UE podrán voluntariamente acogerse a los requisitos previstos en ésta entre los que figura el nombramiento de un depositario.

f) Si existe o no la posibilidad de encomendar la gestión de los activos de la sociedad a un tercero.

g) Las normas o criterios generales a que habrán de ajustar su política de inversiones.

h) La prohibición de remuneraciones o ventajas para los fundadores y promotores.

2. Se habilita a la CNMV para determinar los plazos y la forma de remisión de los estatutos sociales de las sociedades de inversión y sus modificaciones.