Articulo 12 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva
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Articulo 12 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva

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Artículo 12. Requisitos de acceso y ejercicio de la actividad y de inscripción en el registro de la CNMV de las sociedades de inversión.

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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.a) de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, los procedimientos de control interno con los que deberán contar las sociedades de inversión tendrán que incluir, en particular, un régimen que regule las inversiones en instrumentos financieros de la sociedad.

Todas estas medidas deberán garantizar que cada transacción relacionada con la entidad pueda reconstruirse con arreglo a su origen, las partes que participen, su naturaleza y el tiempo y lugar en que se haya realizado, así como que los activos de la sociedad se inviertan con arreglo a sus estatutos y a las disposiciones legales vigentes.

Se faculta a la CNMV para establecer los requisitos mínimos que deberán cumplir los sistemas de control interno y de gestión y control de riesgos, así como la forma en que deba ser informada de la existencia y funcionamiento de dichos sistemas.

2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, el requisito de honorabilidad empresarial o profesional se entenderá también referido a las personas físicas que representen a personas jurídicas que sean consejeros.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.d) de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, se presumirá que poseen conocimientos y experiencia adecuada en materias relacionadas con los mercados de valores quienes hayan desempeñado, durante un plazo no inferior a tres años, funciones de alta administración, dirección, control o asesoramiento de entidades financieras, empresas de servicios de inversión, IIC o SGIIC, o funciones relacionadas con los mercados citados en otras entidades públicas o privadas. En el caso de IIC no financieras, la experiencia señalada se entenderá referida a entidades del ámbito en el que desarrollen su actividad.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.e) de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, las sociedades de inversión deberán incluir en el reglamento interno de conducta un régimen de operaciones personales de consejeros, directivos y empleados de la sociedad y, en su caso, el régimen de operaciones vinculadas establecido en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.

5. Se habilita a la CNMV para determinar la forma, el contenido y los plazos de la comunicación de modificaciones en la composición o cargos del consejo de administración y directivos o asimilados de las sociedades de inversión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 21-07-2012