Articulo 55 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva
Articulo 55 Reglamento de... colectiva

Articulo 55 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 55. Autorización de la IIC subordinada.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La CNMV autorizará la inversión de una IIC subordinada autorizada en España en una determinada IIC principal en el plazo de quince días hábiles desde la presentación de la solicitud o desde el momento en que la documentación del expediente esté completa, si se cumple lo dispuesto en este reglamento.

2. La IIC subordinada facilitará a la CNMV la siguiente documentación.

a) Los reglamentos o estatutos sociales de la IIC subordinada y principal;

b) El folleto y el documento con los datos fundamentales para el inversor de la IIC subordinada y de la IIC principal;

c) El acuerdo entre la IIC subordinada y la IIC principal o las normas internas de ejercicio de la actividad a que se refiere el artículo 56.1;

d) En su caso, la información que debe facilitarse a los partícipes o accionistas, según se especifica en el artículo 66.1.

e) Cuando la IIC principal y la subordinada tengan depositarios distintos, el acuerdo de intercambio de información entre sus respectivos depositarios a que se refiere el artículo 63.1.

f) Cuando la IIC principal y la subordinada tengan auditores distintos, el acuerdo de intercambio de información entre sus respectivos auditores a que se refiere el artículo 64.1.

Cuando la IIC principal no haya sido autorizada en España, la IIC subordinada proporcionará asimismo un certificado acreditativo de las autoridades competentes del Estado Miembro de la Unión Europea de origen de la IIC principal que demuestre que dicha IIC cumple las condiciones establecidas en el artículo 54.3 b) y c). La IIC subordinada facilitará los documentos en castellano, o en otra lengua admitida por la CNMV.

La documentación a que hacen referencia las letras e) y f) no será necesaria cuando ambas IIC sean españolas y no hayan sido autorizadas conforme a la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio.

No obstante, se eximirá a la IIC subordinada autorizada en España de la presentación de la documentación de las letras a) y b) relativa a su IIC principal, cuando esta esté inscrita en la CNMV.

3. Se habilita a la CNMV a establecer modelos normalizados de acuerdos entre la IIC subordinada y la IIC principal, de las normas internas de ejercicio de la actividad a que se refiere el artículo 56.1, de acuerdo de intercambio de información entre depositarios y de acuerdo de intercambio de información entre auditores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 21-07-2012