Articulo 24 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva
Articulo 24 Reglamento de... colectiva

Articulo 24 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 24. Facultades de la CNMV respecto al folleto.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La CNMV determinará el contenido y la forma de presentar el folleto informativo y podrá establecer especialidades cuando resulten necesarias en función de la clase, tipo o categoría a la que pertenezca la IIC. La CNMV establecerá los elementos del folleto que se consideran esenciales y que requieren registro previo y, en el caso de los fondos, previa verificación para su entrada en vigor. Cuando se modifiquen los elementos esenciales del folleto, estos deberán ser actualizados.

2. La CNMV podrá, asimismo, exigir la inclusión en los folletos de cuanta información adicional, advertencias o explicaciones estime necesarias para la adecuada información y protección de los inversores y la transparencia del mercado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 21-07-2012