Articulo 126 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva
Articulo 126 Reglamento d... colectiva

Articulo 126 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva

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Artículo 126. Régimen jurídico.

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Las funciones, obligaciones y responsabilidad del depositario de las IIC se regirán por lo previsto en este título y el título V de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y cuando corresponda, por el Reglamento Delegado (UE) n.º 231/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, y por el resto de la normativa de la Unión Europea que le sea aplicable.