Df 2 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva
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Df 2 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva

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D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.

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La disposición final segunda del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, queda redactada de la siguiente manera:

«1. El Ministro de Economía y Competitividad y, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá dictar las disposiciones precisas para la debida ejecución de este Real Decreto.

2. En el marco de lo dispuesto en los artículos 27 a 31 de este Real Decreto, se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para concretar y desarrollar los requisitos de estructura organizativa y establecer los requisitos mínimos de organización y control interno adecuados a la naturaleza, volumen y complejidad de los servicios de inversión y auxiliares prestados por las empresas que prestan servicios de inversión, así como para detallar las tareas a desarrollar por las funciones de gestión de riesgos, cumplimiento normativo y auditoría interna.

3. Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para concretar y desarrollar el régimen de comunicación, el contenido de las obligaciones de información, la forma de remisión de la información, que podrá ser electrónica y los plazos de comunicación en relación con las modificaciones que se produzcan en las condiciones de la autorización de las empresas de servicios de inversión en virtud de las disposiciones que resulten aplicables de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y de este Real Decreto.

En particular esta habilitación afectará a las modificaciones que se produzcan respecto a los siguientes aspectos:

a) Composición del accionariado y de las alteraciones que en el mismo se produzcan, sin perjuicio del régimen establecido para los supuestos de adquisición o incremento de participaciones significativas.

b) Nombramientos y ceses de cargos de administración y dirección y, en su caso, de las sociedades dominantes, así como las solicitudes de no oposición previstas en el artículo 68.3 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores para las empresas de servicios de inversión y sus dominantes.

c) Ampliación o reducción de las actividades e instrumentos incluidos en los programas de actividades.

d) Modificaciones de estatutos sociales.

e) Apertura y cierre de sucursales o de cualquier otro establecimiento secundario en territorio nacional.

f) Relaciones de agencia.

g) Delegación de funciones administrativas, de control interno y de análisis y selección de inversiones.

h) Cualquier otra modificación que suponga variación de las condiciones de la autorización concedida u otros datos del registro que consten en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sin perjuicio de los procedimientos de autorización previa cuando sean preceptivos de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 21-07-2012