Articulo �nico Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva
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Articulo �nico Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva

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Artículo único. Aprobación del Reglamento.

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Se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, cuyo texto se incluye a continuación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 21-07-2012