Articulo 62 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva
Articulo 62 Reglamento de... colectiva

Articulo 62 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 62. Recompra y reembolso.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. En los procedimientos a que se refieren las letras b),c) o d) del artículo 61.1, la IIC subordinada autorizada en España ejercerá el derecho a solicitar la recompra y el reembolso de sus acciones o participaciones en la IIC principal de conformidad con el artículo 44, y tercer párrafo del artículo 61.1, si la CNMV no ha concedido la autorización necesaria correspondiente, al menos el día hábil anterior al último día en que la IIC subordinada pueda solicitar la recompra o el reembolso de sus acciones o participaciones en la IIC principal.

La IIC subordinada también ejercerá este derecho a fin de asegurarse que no se vea lesionado el derecho de sus propios partícipes o accionistas a solicitar la recompra o el reembolso de sus acciones o participaciones de conformidad con la letra d) del artículo 66.1.

Antes de ejercer el derecho mencionado en el párrafo primero, la IIC subordinada tomará en consideración las soluciones alternativas que puedan evitar o reducir los costes de transacción u otros efectos negativos para sus propios partícipes o accionistas.

2. Cuando la IIC subordinada autorizada en España solicite la recompra o el reembolso de sus acciones o participaciones en la IIC principal recibirá.

a) El producto de la recompra o el reembolso en efectivo, o

b) Una parte o la totalidad del producto de la recompra o el reembolso como transferencia en especie si la IIC subordinada así lo desea y ello se contempla en el acuerdo entre la IIC subordinada y la IIC principal o en las normas internas de ejercicio de la actividad. La IIC subordinada podrá convertir en efectivo en cualquier momento cualquier parte de los activos transferidos.

La CNMV concederá la autorización a que se refiere el artículo 61.1 a la IIC subordinada autorizada en España a condición de que cualquier importe en efectivo que posea o reciba la IIC subordinada de conformidad con este apartado se reinvierta únicamente con fines de gestión eficiente de tesorería antes de la fecha en la que la IIC subordinada vaya a empezar a invertir bien en la nueva IIC principal, bien con arreglo a su nueva política de inversión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 21-07-2012