Articulo 119 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva
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Articulo 119 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva

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Artículo 119. Operaciones societarias de las SGIIC.

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1. La transformación, fusión, escisión y segregación de una rama de actividad, así como las demás operaciones de modificación social en las que esté involucrada al menos una SGIIC o que conduzcan a la creación de una SGIIC, requerirán autorización previa, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en los artículos 35 a 47 de este reglamento, sin que en ningún caso la alteración social pueda significar merma alguna de los requisitos que para la constitución de las SGIIC están establecidos legal o reglamentariamente.

2. En la tramitación de la autorización de las operaciones societarias, la CNMV comprobará.

a) Que el cambio de estructura de la sociedad como consecuencia de la operación societaria no signifique merma alguna de los requisitos que para la constitución de las SGIIC están establecidos en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en este reglamento.

b) Que, cuando se produzca la desaparición de una SGIIC, no sufran perjuicios las IIC por ella gestionadas, sus partícipes o accionistas, y que, en su caso, se liquiden ordenadamente las operaciones pendientes.

3. La CNMV podrá exigir, cuando ello resulte necesario, la acreditación de que el capital social y patrimonio neto de la entidad resultante de una operación societaria cumple los requisitos establecidos en los artículos 100 a 103. A tal efecto, podrá requerir la presentación de balances auditados, incluidos los de las entidades del grupo consolidable cerrados no antes del último día hábil del trimestre anterior al momento de presentación de la solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 21-07-2012