Articulo 116 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva
Articulo 116 Reglamento d... colectiva

Articulo 116 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 116. Financiación ajena de las SGIIC.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las SGIIC no podrán, en ningún caso, emitir obligaciones, pagarés o efectos análogos, ni dar en garantía o pignorar los activos en que se materialicen sus recursos propios mínimos. Asimismo, solo podrán acudir al crédito para financiar los activos de libre disposición, y con un límite máximo del 20% de sus recursos propios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 21-07-2012