Articulo 44 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva
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Articulo 44 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva

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Artículo 44. Derecho de separación.

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1. Las IIC permitirán el derecho de los partícipes o accionistas de solicitar, sin más gastos que los que las IIC retengan para cubrir los costes de desinversión, la recompra o el reembolso de sus participaciones o acciones, o siempre que sea posible, su traspaso en participaciones o acciones de otra IIC con una política de inversiones similar y gestionado por la misma sociedad de gestión o por otra a la cual la sociedad de gestión esté vinculada en el marco de una comunidad de gestión o de control o a través de una importante participación directa o indirecta. En las fusiones de IIC recogidas en la letra c) del apartado 1 del artículo 37 tendrán además la posibilidad de traspasar sus acciones o participaciones a cualquier otra IIC. Ese derecho será efectivo a partir del momento en que se informe a los partícipes o accionistas de las IIC involucradas de la fusión prevista, de conformidad con el artículo 42, y se extinguirá cinco días hábiles antes de la fecha fijada para el cálculo de la ecuación de canje a que se refiere el artículo 45.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la CNMV podrá exigir o permitir la suspensión temporal de la suscripción, la recompra o el reembolso de participaciones o acciones, siempre que tal suspensión esté justificada en aras de la protección de los partícipes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 21-07-2012