Articulo 3 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva
Articulo 3 Reglamento de ... colectiva

Articulo 3 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Número mínimo de partícipes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El número de partícipes de un fondo de inversión no será inferior a 100.

2. En el caso de fondos de inversión por compartimentos, el número mínimo de partícipes en cada uno de los compartimentos no podrá ser inferior a 20, sin que, en ningún caso, el número de partícipes totales que integren el fondo sea inferior a 100.

3. No obstante, no tendrán que cumplir los requisitos mencionados en los apartados anteriores los fondos cuyos partícipes sean exclusivamente otras IIC reguladas en los artículos 54 y siguientes, ni tampoco los fondos de inversión libre regulados en el artículo 73.

4. Los fondos no constituidos por los procedimientos de fundación sucesiva y de suscripción pública de participaciones dispondrán del plazo de un año, contado a partir de su inscripción en el correspondiente registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV), para alcanzar el número mínimo de partícipes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 21-07-2012