Articulo 98 bis Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva
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Artículo 98 bis. Subdelegación de funciones.

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1. La entidad en la que se hubiesen delegado funciones conforme al artículo anterior, podrá a su vez subdelegar cualquiera de las funciones que se hubiesen delegado en ella, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la SGIIC haya dado su consentimiento antes de proceder a la subdelegación.

b) Que la SGIIC haya informado a la CNMV antes de que surtan efecto los acuerdos de subdelegación.

c) Que cumpla las condiciones previstas en el artículo 98.2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 11.

2. No podrá subdelegarse la gestión de carteras ni la gestión del riesgo en:

a) El depositario ni en un delegado de éste.

b) Una entidad cuyos intereses puedan entrar en conflicto con los intereses de la SGIIC o los de los inversores de la IIC, a menos que dicha entidad haya separado funcional y jerárquicamente el desempeño de sus funciones de gestión de cartera o de gestión de riesgos de otras funciones potencialmente conflictivas, y que los posibles conflictos de interés estén debidamente identificados, gestionados, controlados, mitigados y comunicados a los inversores de la IIC.

El delegado en cuestión someterá los servicios prestados por cada uno de los subdelegados a una evaluación permanente.

3. En caso de que el subdelegado delegue a su vez alguna de las funciones que le hayan sido delegadas, se aplicarán, a su vez, las condiciones previstas en el apartado 1.

La CNMV podrá establecer otros requisitos que hayan de satisfacer la delegación y subdelegación de funciones, debiendo en todo caso garantizarse la continuidad en la administración de los activos de modo que aquellos contratos no queden resueltos por la mera sustitución de las SGIIC, salvo que al acordar dicha sustitución se decida también la de la entidad que gestiona los activos de la entidad.

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