Articulo 61 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva
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Articulo 61 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva

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Artículo 61. Fusión y escisión.

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1. Cuando la IIC principal se fusione con otra IIC o se escinda en dos o más IIC, la IIC subordinada autorizada en España deberá ser objeto de liquidación, a no ser que la CNMV autorice que la IIC subordinada.

a) Continúe siendo una IIC subordinada de la misma IIC principal, en los casos en que la IIC principal sea la IIC beneficiaria de la fusión prevista, o en los casos en que la IIC principal vaya a seguir existiendo, sin cambios sustanciales, como una de las IIC resultantes de la escisión prevista.

b) Se convierta en una IIC subordinada de otra IIC principal surgida a raíz de la fusión o escisión prevista de la IIC principal, en los casos en que la IIC principal es la IIC fusionada y, debido a la fusión, la IIC subordinada se convierta en accionista o partícipe de la IIC beneficiaria o en los casos en que la IIC subordinada se convierta en partícipe o accionistas de una IIC surgida de una escisión y que es sustancialmente diferente de la IIC principal inicial.

c) Sustituya a la IIC principal por otra ajena a la fusión o escisión.

d) Modifique sus reglamentos o estatutos sociales a fin de transformarse en una IIC que no sea subordinada.

La fusión o escisión de una IIC principal autorizada en España será efectiva cuando esta haya facilitado a todos sus partícipes o accionistas y, en su caso, a las autoridades competentes de los Estados Miembros de la Unión Europea de origen de sus IIC subordinadas la información que se especifica en el artículo 42, o información equiparable a esta, a más tardar 60 días naturales antes de la fecha de efectividad prevista.

Salvo cuando la CNMV, si la IIC subordinada ha sido autorizada en España, o, sus autoridades competentes, si ha sido autorizada en otro Estado Miembro de la Unión Europea, hayan otorgado autorización conforme a lo previsto en el párrafo primero, letra a), la IIC principal autorizada en España permitirá que la subordinada recompre o reembolse las acciones o participaciones poseídas en la IIC principal antes de que la fusión o escisión sea efectiva.

2. La IIC subordinada autorizada en España deberá presentar a la CNMV en el plazo máximo de un mes desde que haya recibido de la IIC principal la información que se especifica en el artículo 42, o información equiparable a ésta; o al menos tres meses antes de la fecha efectiva prevista para la fusión o escisión, en el caso de que la IIC principal haya facilitado a la IIC subordinada dicha información con al menos cuatro meses de antelación a la fecha efectiva prevista para la fusión o escisión, la siguiente documentación:

a) Cuando se proponga continuar siendo una IIC subordinada de la misma IIC principal de conformidad con lo previsto en la letra a) del apartado anterior:

1.º Una solicitud de autorización en este sentido.

2.º En su caso, una solicitud de autorización de las modificaciones previstas en su reglamento o estatutos sociales.

3.º En su caso, las modificaciones de su folleto y del documento con los datos fundamentales para el inversor.

b) Cuando se proponga convertirse en una IIC subordinada de otra IIC principal surgida a raíz de la fusión o escisión prevista de la IIC principal, de conformidad con lo previsto en la letra b) del apartado anterior, o cuando se proponga invertir al menos el 85% de sus activos en acciones o participaciones de otra IIC principal ajena a la fusión o escisión, de conformidad con lo previsto en la letra c) del apartado anterior:

1.º Una solicitud de autorización de dicha inversión.

2.º Una solicitud de autorización de las modificaciones previstas en su reglamento o estatutos sociales.

3.º Las modificaciones de su folleto y del documento con los datos fundamentales para el inversor.

4.º Los demás documentos exigidos en virtud del artículo 55.2.

c) Cuando se proponga convertirse en una IIC que no sea una IIC subordinada, de conformidad con lo previsto en la letra d) del apartado anterior:

1.º Una solicitud de autorización de las modificaciones previstas en su reglamento o estatutos sociales.

2.º Las modificaciones de su folleto y del documento con los datos fundamentales para el inversor.

d) Cuando la IIC se proponga entrar en liquidación, una notificación de tal intención. En tal caso deberá informar sin demora a la IIC principal y a sus partícipes o accionistas de tal intención.

3. La CNMV dictará una resolución motivada y la notificará a la IIC subordinada autorizada en España en el plazo de quince días hábiles tras la presentación de la documentación a que se refiere la letra a), la letra b) o la letra c) del apartado anterior, según el caso. La IIC subordinada comunicará esta autorización a la IIC principal.

4. Una vez que la CNMV notifique a la IIC subordinada autorizada en España la autorización a que se refiere la letra b) del artículo 61.2, esta adoptará las medidas necesarias para cumplir a la mayor brevedad lo previsto en el artículo 66.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 21-07-2012